Casación No. 123-2013

Sentencia del 27/06/2014

"...la Cámara estima importante considerar que si bien el artículo [43] constitucional que se denuncia como inaplicado reconoce la libertad de comercio, también establece ciertas limitaciones, las cuales obedecen a motivos sociales o de interés nacional que impongan las leyes; en ese sentido, es precisamente a través del artículo 49 del Código de Salud que se establecen limitaciones en el ámbito de la publicidad, ya que lo que se busca es la protección de la salud, pues constituye un derecho fundamental del ser humano; así también se le ha reconocido como un bien público y todas las instituciones tienen la obligación de velar por su conservación, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala, circunstancia que indudablemente obedece a razones de interés nacional. Por lo anterior, se arriba a la conclusión de que no se incurrió en la infracción de la norma constitucional..."